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Código de ética del Licenciado en Informática.



Aplicación universal del código. Este código de ética es aplicable a toda persona que tenga una profesión asociada con la informática sin importar el índole de su actividad, especialidad o cargo e instituciones públicas o privadas. 

Art. 1: El conocimiento de esté código es obligatorio para todo profesional en informática para ejercer la profesión y por ninguna circunstancia, se podrá alegrar su desconocimiento. 

Art. 2: Los profesionales en informática tienen la obligación de regir su conducta en base a las reglas contenidas en esté código. 

Art. 3: Este código rige la conducta del profesional en informática y sus relaciones con el público en general, tanto con quien patrocina sus servicios (clientes), como con sus colegas y será aplicable a cualquier forma que involucre su actividad, especialidad o naturaleza de la que perciba una retribución por sus servicios. 

Art. 4: Los profesionales en informática que ejerzan otra profesión, deberán acatar estás reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión por sus miembros. 

Art. 5: Referente a la activación profesional, donde el futuro de la profesión depende de la excelencia educativa y ética, volviéndose indispensable que todos los informáticos se adhieran a los principios que se expresan en esté código para promover sus prácticas y difusión. 

Art. 6: El profesional en informática no deberá utilizar sus conocimientos en tareas que estén en contraposición con la moral o sean contrarias a las leyes nacionales vigentes. Se espera obtener un comportamiento digno en su vida personal, acorde con el ejercicio de su profesión. 

Art. 7: Por respecto a la profesión y colegas, no deberán aceptarse funciones para las que no se esten capacitado anteponiendo la obligación de proteger la integridad de la información. 

Art. 8: Abstenerse de emitir un juicio sobre otro profesional en informática, con el fin de perjudicar su reputación o el prestigio de la profesión, a menos que sea solicitado por parte de quien tenga un interés integró en ello o por mandato legal de las leyes nacionales vigentes. 

Art. 9: Dar a conocer a los colaboradores el trato que les corresponde como prófesionistas, bajo la encomienda de vigilar y promover una capacitación adecuada, superación y distribución justa.

Art. 10: Ser honrado, tener calidad y capacidad profesional, bajo la observancia de las reglas éticas de sus actos.

Art. 11: Establecer conclusiones y emitir una opinión respecto a un tema o área de su competencia en el que se demuestre que se basa en un conocimiento bien fundamentado.

Art. 12: Nunca se deberán interponer influencias indebidas y ofrecer comisiones para obtener trabajo profesional, directa o indirectamente, ya que  el profesional siempre se gobernará por el principio de la honradez. 

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